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Aprueban proyecto de ley 751 Antiruido
Se establecen sanciones por incumplimiento

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El Pleno de la Asamblea Nacional aprobó en tercer debate el Proyecto de Ley 751, una medida que busca regular y controlar el ruido en Panamá. La iniciativa debe espera la sanción del presidente Laurentino Cortizo para convertirse en ley de la República.
Prevenir y sancionar violaciones a las normas de estándares de ruido, que puedan generar daños psíquicos o incluso físicos, son las disposiciones legales del Proyecto de Ley 751, regulará los decibeles en áreas residenciales, industriales y zonas hospitalarias. Esta legislación estaría al tono de otros países que legislaron contra un elemento que violenta la salud mental.
Unos de sus proponentes, el diputado Juan Diego Vásquez, expresó que la función estatal es la de velar por la salud pública mediante la disposición de medidas, de distinta naturaleza, tendientes a prevenir o suprimir "molestias públicas", tales como ruidos.
La normativa establece valores de nivel de presión sonora, en las áreas externas e internas de las diferentes zonas; al igual, que en el transporte público de pasajeros en todo el territorio.
Igualmente, se prohíbe el uso de pirotecnia y fuegos artificiales que generen ruido en zonas residenciales o de habitación, exceptuando la pirotecnia luminosa, que no produzca ruidos, en fiestas nacionales o días feriados cuando medie autorización expresa del Ministerio de Salud.
MULTAS
- - B/.500.00 a B/.1000.00, no acatar los niveles de presión sonora por zona.
- - B/.200.00 por bocinas excesivas en zonas hospitalarias y educativas
- -B/.300.00 a B/.3000.00 en áreas protegidas y patrimonio forestal del Estado
- -B/ 50.00 a B/.500.00, ruido excesivo denunciados por quejas vecinales
A manera de prevención, se instruye a los establecimientos, en los cuales se genere ruido, a que instalen equipos de medición para que, tanto el personal como los clientes, visualicen el nivel de presión sonora en decibeles a lo que están expuestos y proveer información sobre los posibles riesgos.
Le competerá a la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre reglamentar las medidas para el uso de las bocinas, equipos de sonido, alarmas, troneras y otro tipo de aparatos que generen ruidos molestos, que sobrepasen los niveles de límites permisibles.
Se exceptúan de estas medidas, las alarmas en situaciones de emergencia, por catástrofes, las sirenas de emergencia en vehículos de ambulancias, policía, bomberos, SINAPROC e instituciones con acciones y funciones de seguridad.
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