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Falta de transparencia resalta en un año de pandemia en Panamá

"Las autoridades no establecieron un estado de emergencia de acuerdo a lo que dicta el artículo 55 de la constitución panameña con el objetivo de un manejo eficaz de la pandemia", sostuvo el abogado Ernesto Cedeño al referirse a las acciones empleadas para el control de la crisis a un año del primer caso de COVID-19 registrado en Panamá.

Explicó que la constitución panameña presenta en su artículo 55 que “En caso de guerra exterior o de perturbación interna que amenace la paz y el orden público, se podrá declarar en estado de urgencia toda la República o parte de ella y suspender temporalmente, de modo parcial o total, los efectos de los artículos 21, 22, 23, 26, 27, 29, 37, 38 y 47 de la Constitución.”

Cedeño aclaró que si se hubiese declarado el estado de urgencia en el país, todas las acciones después de 10 días del Órgano Ejecutivo las controlaría la Asamblea Nacional. Puntualizó que el Ministerio de Salud (MINSA) ha encontrado un punto intermedio en el cual los contagios por COVID-19 han disminuido de forma importante. Dijo que se ha visto un avance con respecto a las vacunas y como Panamá, siendo uno de los países mejor posicionados en relación a la administración de las vacunas, comenzó a levantarse y tener una mirada positiva.

Mencionó que la falta de transparencia en el manejo de la pandemia es un aspecto notable, en donde no se ha dado una justificación de los gastos que se han generado durante la misma. Agregó que no existe explicación sobre el aumento de la planilla, alquileres de autos, contratación de abogados o periodistas. "Es el manejo de los recursos y la falta de control jurisdiccional lo que se encontró como deficiente durante la pandemia", expresó Cedeño.

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