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Ministerio de Trabajo divulga forma de pagos en días nacionales a trabajadores
Se pagará con un recargo del 150 por ciento

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El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral informó a los trabajadores como deberán ser la remuneración salarial por laborar durante los días nacionales en el mes de noviembre como dispone el Código de Trabajo.
Un comuncado del Mitradel precisa que días 3,5,10 y 28 son fechas importantes históricas en donde se conmemora eventos como la Separación de Panamá de Colombia o la Independencia de Panamá de España, que de acuerdo a la normativa legal dispone que son de descanso obligatorio.
El Código de Trabajo en su Artículo 49 establece que el trabajo en día de fiesta o duelo nacional, se pagará con un recargo del 150 por ciento sobre el salario de la jornada ordinaria de trabajo.
En el caso del 5 de noviembre, que este año coincide en día domingo, el descanso se traslada para el día lunes, es decir, si se trabaja el 5 de noviembre el trabajador debe cobrar el 150% de recargo sobre la jornada ordinaria de trabajo y si trabaja el lunes 6 de noviembre se debe pagar al trabajador o trabajadora la jornada ordinaria más el 50 por ciento de recargo.
El 4 de noviembre es un día de trabajo regular para los trabajadores (as) del sector privado.
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