El presidente de la República, José Raúl Mulino, sancionó la Ley 474 del 24 de junio de 2025, “que modifica y adiciona artículos al Código Procesal y al Código Procesal Penal”. La nueva ley aumenta las penas por delitos sexuales descritos en los artículos 174, 175, 176 y 177 del Código Penal; además, modifica el texto del artículo 220 del Código Procesal Penal y le adiciona el artículo 279-A.
Con la nueva norma, publicada en Gaceta Oficial, quien mediante violencia o intimidación tenga acceso carnal con persona de uno u otro sexo, utilizando sus órganos genitales, será sancionado con prisión de 7 a 12 años. Anteriormente, la pena era de 5 a 10 años.
Si la persona que comete este delito lo hace a sabiendas de que es enferma o portadora de enfermedad de transmisión sexual incurable o del virus de inmunodeficiencia humana, la pena será de 15 a 20 años. Antes la pena era de 10 a 15 años.
En caso de que la violación se cometa contra un menor de 14 años, con discapacidad, abuso de su posición, o alguien que no pueda consentir el acto, las penas van de 12 a 18 años; antes era de 10 a 15 años.
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