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Prohíben exigir certificados de salud mental para trámites laborales o educativos

Ministerio de Salud (Minsa), a través de la Dirección General de Salud Pública y la Sección Nacional de Salud Mental, emite la presente disposición de obligatorio cumplimiento, dirigida a todas las instituciones públicas y privadas del territorio nacional, a fin de prohibir terminantemente la solicitud de certificados de salud mental como requisito de acceso al empleo, a la educación o para cualquier trámite administrativo de carácter general.

Esta disposición aplica a:

• Todas las instituciones del Estado: ministerios, entes autónomos, municipios, fuerzas de seguridad y poderes del Estado.

• Empresas privadas, cooperativas y empleadores en general.

• Instituciones educativas en todos los niveles: primaria, premedia, media, universitaria y de posgrado.

• Agencias de empleo y cualquier intermediario en procesos de contratación.

Esta ley reconoce la salud mental como un derecho humano fundamental y obliga a todas las instituciones públicas y privadas a garantizar la no discriminación, la dignidad y la confidencialidad de las personas con condiciones o antecedentes de salud mental. En su Artículo 5 consagra el derecho de toda persona a no ser identificada ni discriminada por padecer o haber padecido un trastorno mental, con protección expresa frente a la estigmatización en el ámbito del empleo y la educación.

Desde el punto de vista clínico y científico, los certificados de salud mental carecen de valor predictivo para el desempeño laboral o educativo: describen el estado de una persona en un momento específico y no predicen conductas futuras ni determinan idoneidad profesional. Ninguna evaluación psiquiátrica o psicológica puntual puede funcionar como predictor de honestidad, desempeño laboral o cualidades personales. Su exigencia masiva, además, sobrecarga los servicios especializados e impide atender a quienes realmente necesitan atención clínica, en contradicción directa con el espíritu de la Resolución No. 637 del 7 de octubre de 2022.

En virtud de lo anterior, la Dirección General de Salud Pública instruye a todas las instituciones destinatarias a:

1. CESAR DE FORMA INMEDIATA la solicitud de certificados de salud mental como requisito de ingreso, matrícula, contratación, ascenso, renovación de contrato o cualquier otro trámite laboral o educativo de carácter general.

2. REVISAR Y MODIFICAR todos los reglamentos, manuales de procedimientos, formularios de admisión y requisitos de contratación que actualmente incluyan la exigencia de un certificado de salud mental, eliminando dicho requisito de conformidad con la Ley No. 364 de 2023 y el Decreto Ejecutivo No. 61 de 2024.

3. INFORMAR Y CAPACITAR a su personal sobre esta disposición, a fin de garantizar que en ningún nivel de la institución se exija, solicite o condicione el acceso a servicios, empleos o educación al estado de salud mental de las personas.

4. TENER PRESENTE que la única circunstancia en que podría justificarse la evaluación de salud mental de un aspirante o trabajador es aquella en que exista una tarea específica de alto riesgo claramente definida, de carácter individual, previa decisión debidamente fundamentada y bajo los criterios establecidos en el Artículo 39 del Decreto Ejecutivo No. 61 de 2024. Esta excepción jamás podrá aplicarse como requisito de carácter general ni extenderse a una categoría ocupacional completa.

El incumplimiento de la presente disposición constituye una violación a la Ley No. 364 de 2023 y podrá dar lugar a las responsabilidades administrativas y legales correspondientes conforme al ordenamiento jurídico vigente. Las instituciones que mantengan este requisito tras la notificación de esta circular quedan sujetas a las acciones que la autoridad competente estime pertinentes.

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