La Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP) ha establecido los periodos de veda del camarón para el año 2026, según lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 158 de 31 diciembre de 2003, informa que el "Primer período de Veda del Camarón" para el año 2026, iniciará a las 12:01 a.m. del 1 de febrero hasta las 12:00 m.d. del 11 de abril del presente año. Durante este período queda terminantemente prohibida la captura de camarones marinos de cualquier especie en toda la República de Panamá.
Por ende, todos los establecimientos comerciales, centros de acopio, plantas procesadoras de productos pesqueros, fincas de cultivo de camarón, comercializadores e intermediarios, así como persona natural o jurídica, que se dedican a la actividad comercial del producto camarón, deberán proveerse de un documento denominado Certificado de Inspección Ocular, para la venta, posesión, comercialización o almacenamiento de camarón, durante el periodo de veda.
Con el objetivo de salvaguardar la salud de nuestros usuarios, se habilitó los siguientes correos por regional, es importante recordar que se deberá enviar la información solicitada a su regional más cercana.
eL segundo período de Veda del Camarón se realiza con el propósito de darle oportunidad a la especie para reproducirse, garantizando así sostenibilidad de este importante recurso pesquero, por la cual la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, conjuntamente con el apoyo de otras instituciones, realizará las inspecciones y acciones de vigilancia y control respectivas.
En dicho periodo se prohíbe:
- Comercializar camarones (de cualquier origen), sin el Certificado de Inspección Ocular.
- Transportar camarones (de cualquier origen), sin el respectivo Salvoconducto de Veda del Camarón (Cuyo costo es de B/. 5.00), expedido por la ARAP.
Esto incluye el transporte de nauplios y postlarvas.
Se advierte a los interesados, incluyendo las fincas camaroneras y centros de producción larvaria de camarones, que al no solicitar la inspección Ocular a más tardar el 31 de enero, se les cobrará, en concepto de multa, cincuenta balboas (B/.50.00), en los días comprendidos entre el 2 y el 6 de febrero.
No se aceptarán Solicitudes de Inspección Ocular a partir del 7 de febrero de 2026 (Resolución J.D. No. 1 de 26 de febrero de 2008).
Las fincas camaroneras deberán presentar la Programación Tentativa de Cosechas y/o Siembras. Es importante recordar que la captura de postlarvas y juveniles de camarones marinos en la naturaleza está totalmente prohibida.
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